La gente sostiene al mundo
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viernes, 8 de marzo de 2013

ECCE HOMO.


ECCE HOMO.
Todo ser humano tiene su propio sentir y su propio  pensar, nuestro criterio y razón se va formando con el paso del tiempo a través de las vivencias tanto buenas como malas en cierto sentido y como cada uno lo alcance a percibir, las personas tenemos capacidades superiores las cuales nos ayudan a entender el mundo y su diversidad.
La sociedad es una masa que se mueve con tantas diferencias que a veces las personas no alcanzamos a comprender en su totalidad, podemos llegar a la muerte sin haber logrado visualizar lo extenso de la vida humana así como su capacidad de sobrevivencia, razón y diferencias sociales. Individualmente las personas llegamos a un nivel de razonamiento de a cuerdo al estudio y observación de todo lo que nos rodea, dentro de la sociedad desgraciadamente hemos sido clasificados y divididos, tal parece que no fuéramos todos seres iguales, las clases sociales vienen a ser una gran barrera en el desarrollo cognitivo en muchas ocasiones, algunos tienen mejores posibilidades que otros, unos llegan a un rango de conocimiento mas alto que otros, pues las limitaciones sociales como lo económico y educativo no permiten que los demás logren estudios en los que sus inquietudes se vean concretadas.
Sin embargo y a pesar de todo lo que nos obstaculiza el sendero de nuestras vidas, una vez que nuestro consiente y subconsciente  logra asimilar todas las experiencias y las supera a favor de la persona, ésta automáticamente obtiene un grado de motivación y superación personal, sin llegar al egocentrismo, (que así debería de ser)  solo adquiriendo  un buen nivel de desarrollo cognitivo para poder aprovechar de todas las situaciones vividas y por vivir de una manera positiva para sí mismo.
Cuando las personas logramos la superación en el entendimiento de las cosas en la vida, será más fácil también un nivel de valoración personal, querernos a sí mismos y al prójimo, sentirnos a un mismo nivel de los demás y no inferiores pero tampoco superiores, es una forma de mediar nuestro egocentrismo, de manera que servimos a los demás y de igual manera nos servimos de ellos, aprendemos a sentir el dolos de manera moderada, superándolo y aprovechando de ello para tener conocimientos nuevos de sabiduría.

jueves, 7 de marzo de 2013

TRADICIONES DE MI ARANZA.

TRADICIONES DE MI ARANZA.
Aranza que se deriva de la palabra Pur’hepecha “Aranzani” de Arani que significa comer, y Zani que significa poco; y que juntando estas dos palabras Purépechas su significado es “lugar donde se come poco”. El pueblo de Aranza se encuentra localizado a los 120° 1´ 42´´ de longitud oeste, y a los 19° 41´ 15´´, de latitud norte. Al poniente limita con la población de paracho, al oriente con Cheran, al sur con la comunidad de Quinceo y al norte con la comunidad de Cheranátzicurin. A esta comunidad es muy fácil ingresar ya que cuenta con una carretera federal que es la carretera Uruapan-Carapan-Zamora; esta se encuentra entre el kilometro 36 y 37 de dicha carretera.
Esta comunidad se rige por usos y costumbres, se elige a los jefes de tenencia y su representante de bienes comunales organizando una reunión comunal, en la que se pone a votación los aspirantes y se define a éstos para que velen por los bienes de la población. Una de las costumbres mas sobresaliente es el festejo del primero y dos de noviembre, ya que en la casa que hubo difunto en el transcurso del año, se elaboren tamales (nacatamales), la gente sale a dichas casas a ayudar para que por la tarde estén listos, pues las personas acuden a llevar una ofrenda de fruta, pan y una vela, así los caseros regresan la bandeja con los tamales que anteriormente se prepararon, a su vez al día siguiente (día dos) ya en el panteón los niños pasan a los altares a hacer una oración y a cambio les dan la fruta que juntaron el día anterior. Otra costumbre muy bonita en esta comunidad es el día viernes santo, ya que por la noche (entre siete y ocho) se reúne toda la  gente del pueblo afuera del templo para  la procesión que se hace por las calles principales con el cristo, el cual es uno de los  tres que dejaron los españoles en todo  el continente. El día 31 de agosto, el representante de bienes comunales se encarga con su comitiva de preparar pozole para toda la comunidad, pues por la noche se lleva a cabo la alborada con baile amenizado por grupos y bandas del pueblo, ya que la fiesta patronal es el 30 de septiembre.
Esta población se caracteriza por su gastronomía, pues el mole que aquí se prepara ha sido expuesto en las ferias gastronómicas de Morelia, y solicitado para eventos gubernamentales, de la misma manera los ricos huchepos, cuenta también con la elaboración de churipo y corundas, atole de grano, de tamarindo con tamales de harina, de cabello de elote con tamales y de masa (blanco) con buñuelos, de nuritin con toqueras, de toqueri con esquites y algunas cosas mas.
El venadario es el único lugar turístico de la comunidad, este consiste en un criadero de venados cola blanca en cautiverio al cual asisten  las personas para conocerlos de cerca, el lugar tiene tres  senadores por lo que es propio para un día de campo.
Se dice que en un lugar del cerro el  cual hay una cueva, salen por la tarde-noche duendes vestidos de hermitaños y que las personas los han visto salir y esfumarse entre los árboles.
La población tiene variedad de fiestas durante el año de carácter religioso, la fiesta patronal a san jerónimo el día 30 de septiembre, la cual dura 3 días, el platillo que se ofrece a los invitados es el churipo con corundas, se celebra la misa principal con primeras comuniones y confirmaciones, y baile por la noche; los otros dos días son de jaripeo y baile. El 24 de diciembre, se festeja al santo niño chichihua muy venerado por el pueblo y las comunidades de los alrededores, el platillo que se sirve el día 25 es el mole y por la noche pozole, esta fiesta dura 3 días, el 26 churipo con corundas y el 27 birria de res, se hace una pastorela tradicional con baile por las noches,  la pastorela es presentada en la plaza principal el día 25, el 24 y 27 en la casa de los cargueros, el día 26 y parte del 27, se presenta en las casa de los participantes.

Por todo esto y para que conozcan de cerca también sus artesanías únicas como la patacua (elaboración de telares o rebozos), los famosos rebozos que han lucido esposas de gobernadores y de presidentes de la república, los cuales requieren de una mayor difusión para salir al mercado exterior, invito a todo aquel que reciba este escrito para que disfruten de  sus costumbres y tradiciones.

ESQUEMA DE LA TECTONICA DE PLACAS


TECTONICA DE PLACAS, GEOGRAFÍA.





miércoles, 6 de marzo de 2013

CONSTITUCIONES DE MÉXICO

Constituciones de México
 La primera Constitución de México data de 1824, pero ya con anterioridad, en plena lucha por la independencia, se había redactado la Constitución de Apatzingán (1814), que si bien no llegó a entrar en vigor, sí expresaba los ideales para la nueva nación. Las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en la Constitución de Cádiz (1812) como en los 23 puntos que recoge José María Morelos, en 1813, en Sentimientos de la Nación. La independencia que proclama Agustín Iturbide en 1821, se hace bajo presupuestos tradicionales: El Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, establece que la forma de gobierno será una “monarquía moderada”. En 1823 el Congreso Revolucionario disolvió la monarquía. La primera constitución que rige en México será la Constitución de 1824, mediante la cual se adopta la forma de república federal. Bajo el presidente Antonio López de Santa Anna se promulgaron las Siete Leyes de 1835, que fundamentan luego Las Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843, que buscan crear un gobierno centralista. En 1847 se regresa a los principios de la constitución de 1824. La Reforma Liberal de 1855 de Benito Juárez da lugar a la Constitución de 1857. La Revolución Mexicana de 1910 inicia un nuevo periodo de transición que culmina con la Constitución de 1917, que es la actual mexicana, aunque incluye sucesivas reformas que actualizaban sus disposiciones (el derecho al voto de las mujeres de 1953, o las reformas electorales de 1969 y 1996, entre otras).
2.- el derecho  y el estado:
El Estado de derecho es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal.
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro La ciencia de policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho (del alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más equivalente en términos conceptuales es el Rule of law.

Constitución política de los estados unidos mexicanos:

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta
Fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:


Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA
DE 5 DE FEBRERO DE 1857

Garantías Individuales y Sociales.
La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.
En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:
·         Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
·         Prohibición de la esclavitud.
·         Igualdad de derechos sin distinción.
·         Prohibición de títulos nobiliarios.
·         Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:
·         Libertades de la persona Humana.
·         Libertades de la persona Física.
·         Libertades de la persona Social.
Las libertades de seguridad son:
Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.
Pero a lo que a nosotros nos interesa como prestadores de servicios y como futuros administradores de empresas turísticas son los siguientes artículos que enlistare a continuación y que posteriormente daré su respectiva explicación y los comparare con la explicación de otro autor:
Art. 1º Derecho para todo individuo
Art. 5º De trabajo
Art. 9º De asociación y reunión
Art. 11º De transito
Art. 1 Constitucional
"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece"
BURGOA DICE: Consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley fundamental, el alcance personal de esta garantía específica de igualdad se extiende, como dice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita (raza, sexo, etc.) o adquirida. Ahora bien el propio artículo 1º de la Constitución declara que las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece, por lo tanto, implicando la abolición de las garantías individuales una transformación radical del sistema jurídico estatal, puesto que se erigiría el Estado en totalitario en el sentido actual del vocablo, el Congreso de la Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad para suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas pero siempre conservando su finalidad tutelar esencial. (261 y 265)
Artículo 5.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo Art. 123
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las función electoral y censal, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.
La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo solo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
BURGOA DICE: La libertad de trabajo es una de las garantías que más contribuyen a la realización de la felicidad humana, en lo que se resuelve toda la teleología del hombre dentro de un terreno de normalidad. En efecto, generalmente el individuo suele desempeñar la actividad que más esté de acuerdo con si idiosincrasia, con sus inclinaciones naturales e innatas, Es por esto que la libertad de trabajo, concebida como la facultad que tiene el individuo de elegir. Ocupación que más le convenga para conseguir sus fine vitales. (pág. 204)
Yo opino que este artículo es más que nada la libertad de trabajo en el ámbito que se nos plazca la gana ya que esta dentro de la ley desempeñar cualquier trabajo.
ARTICULO 9
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
BURGOA DICE: Libertad de reunión y asociación, esta garantía individual se refiere a dos especies de libertades: la de reunión y la de asociación. Por ende, hay que delimitar a ambas, fijando sus características y diferencias.
Por derecho de asociación se entiende toda potestad que tiene los individuos de unirse para constituir una entidad o persona moral. (380)
Yo opino que en este país somos libres para poder realizar la asociación que queramos ya que esta dentro de nuestras garantías individuales y esto nos indica que nos podemos reunir siempre y cuando sea libre y pacíficamente.
ARTICULO 11
Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
BURGOA DICE: Cabe advertir que la libertad de tránsito, que como garantía individual instituye el precepto constitucional que comentamos, únicamente se refiere al desplazamiento o movilización física del gobernado. Por ende, dicha libertad no comprende la prestación de ningún servicio, ni excluye la potestad de las autoridades federales o locales. (399)
Todos los mexicanos tenemos el derecho de salir ya que por ley nadie nos puede obligar no viajar siempre y cuando se apegue a las normas y las limitaciones que las leyes nos marquen en momento dado.
Esto me lleva a decir que: una de las características de la ley es ser obligatoria; ya que en este artículo nos dice de la libertad de viajar.


Los  Estados Unidos Mexicanos  son una república representativa, democrática y federal cuyo gobierno está basado en un sistema presidencial o congresual en el que el presidente de México es tanto el jefe de Estado como el jefe de gobierno, en un sistema pluripartidista. El gobierno federal representa a los Estados Unidos Mexicanos y está dividido en tres ramas: ejecutivo, legislativo y judicial, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en 1917. Los estados constituyentes de la federación también deben tener una forma republicana de gobierno basada en un sistema congresual de acuerdo a lo establecido por sus respectivas constituciones.
El poder ejecutivo es independiente del legislativo y es dirigido por el Presidente, aconsejado por el gabinete de ministros, a los cuales se les llama oficialmente secretarios de Estado. El poder legislativo recae en el Congreso de la Unión, un cuerpo legislativo bicameral compuesto por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. El poder judicial recae sobre la judicatura, conformada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, y los tribunales colegiales, unitarios y de distrito.
Claramente en el código electoral de México, establece que solo los partidos políticos pueden presentar el registro de la candidatura a nivel municipal, estatal y federal; excluyendo por completo las candidaturas ciudadanas independientes; aunado a que no existen representantes de distritos o barrios municipales electos por votación.
En la política de México tres han sido los partidos políticos dominantes: el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), este último es el más antiguo de los tres y el último, el que estuvo en el poder durante la mayor parte del siglo XX.
Forma de gobierno, forma política, régimen político, régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo político son alguna de las diversas maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del estado o derecho constitucional. Hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una época histórica a otra. Su formulación se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o idiosincráticas (imperativos territoriales, históricos, culturales, religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis económica, catástrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza, vacíos de poder, falta de consenso o de liderazgo, etc.); pero siempre como plasmación política de un proyecto ideológico.
La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de referencias a la forma de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, con términos de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta información sobre lo que proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen político. Por ejemplo: República, Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, Reino de España, Principado de Andorra, Gran Ducado de Luxemburgo, Federación Rusa, República Federal de Nigeria, República Popular Democrática de Corea, Emiratos Árabes Unidos, República Islámica de Irán o Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista. Entre los casi doscientos estados, sólo hay dieciocho que no añaden ninguna palabra más a su nombre geográfico, como por ejemplo: Jamaica; mientras que once sólo indican que son "estados". La forma más común es "república", con 132 casos de muy distinto tipo. Las monarquías son 33 (18 de ellas "reinos").



DERECHO COLONIAL


DERECHO COLONIAL:

Una vez que Tenochtitlán fue sometida, Hernán Cortés asumió el gobierno como capitán general de Nueva España. En 1527 se estableció la Audiencia de México. El primer virrey fue Antonio de Mendoza y Pacheco y gobernó a partir de 1535. Nueva España fue gobernada por 63 virreyes durante los casi 300 años de dominación española.
A lo largo de la época virreinal, el poder de los españoles se fue consolidando mediante el sometimiento de los pueblos indígenas. La Guerra del Mixtón (1540-1551) y la Guerra Chichimeca (1546) manifiestan los conflictos que enfrentaron los españoles al ampliar sus dominios hacia el norte de Nueva España. El proceso de expansión hacia el norte continuó hasta la independencia de México. En las Californias y Nuevo México, este proceso fue reforzado por el sistema de misiones para cristianizar a los indígenas, lo que no dejó de causar episodios de violencia como la Rebelión de los Pericúes (1734-1737).
La base de la economía Novo hispana era la minería. Sin embargo, el descubrimiento de nuevos yacimientos desde Sonora hasta el de sur de la provincia de Estados Unidos, permitió gradualmente que Nueva España ocupara una posición privilegiada. La minería permitió el desarrollo de otras actividades asociadas, especialmente los obrajes y la agricultura, que convirtieron a las regiones del Bajío y los valles de México y Puebla en prósperas regiones agrícolas y de actividad industrial incipiente.
El comercio del virreinato era realizado a través de dos puertos: Veracruz (golfo de México) y Acapulco (océano Pacífico). A éste último llegaba la Nao de China que transportaba productos de las Filipinas a Nueva España y de ahí se transportaban por tierra, llegando a Puebla, donde la influencia oriental es notoria en su artesanía y en sus tradiciones como la de la "china poblana", al Ayuntamiento de México y a Veracruz de donde se enviaba a España o a los puertos del Atlántico. El comercio coadyuvó al florecimiento de estos puertos, de la Ciudad de México y las regiones intermedias. Hay que señalar que hasta finales del siglo XVIII, con la introducción de las reformas borbónicas, el comercio entre los virreinatos españoles no estaba permitido.
El virreinato fue la base del mosaico cultural y racial del actual México. En su seno se fusionaron a lo largo de los 300 años las culturas indígenas y europeas. Asimismo, se dio una gran cantidad de mezclas raciales. Figuras como Sor Juana Inés de la Cruz y Juan Ruiz de Alarcón destacan como sus más notables contribuyentes a la literatura Novo hispana, así como Manuel Tolsá en la arquitectura. Relativo a instituciones financieras destacó Pedro Romero de Terreros, fundador del Sacro y Real Monte de Piedad de Ánimas, antecedente del Nacional Monte de Piedad (también llamado Monte Pío), génesis del microcrédito a nivel mundial. También destacan los descubrimientos químicos de Andrés Manuel del Río, descubridor del Eritronio, posteriormente renombrado Vanadio, en la tabla periódica de los elementos químicos.
La sociedad Novo hispana profesaba en su mayor parte la religión católica, La Santa Inquisición —que procuraba la supresión de idolatrías indígenas— tenía instalados sus oficios en el territorio. El territorio de la Nueva España era lo suficientemente grande para que en él existiera una gran cantidad de pueblos indígenas y una gran variedad de lenguas, sin excluir a los europeos. Durante los trescientos años de la Nueva España se tuvieron distintas disposiciones legales que afectaron el comercio y la prosperidad de los novohispanos. En general su nivel de prosperidad era el más alto de América, en especial los residentes de los ayuntamientos de México, Puebla de los Ángeles, la Villa Rica de la Veracruz, Acapulco y Zacatecas. A pesar de que por regla general se propuso una política de integración, la realidad política que imponía el otorgamiento de los puestos importantes para la burocracia española (en especial desde la llegada de los Borbones, que propugnaron el modelo francés de colonización, contra los cuales los criollos o hijos de españoles nacidos en México empezaron a resentirse). Además se crearon divisiones tan graves como las castas en Yucatán. Durante el período virreinal se gestaron muchas de las tradiciones e instituciones que han evolucionado, de conformidad con el carácter del pueblo mexicano, en muchas de las características mexicanas de la actualidad.
Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.
No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.
El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.
Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.
Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa.
Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.
Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
Ley 4 Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
Ley 5 Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Ley 6 Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.
Ley 7 Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública
Ley 8 Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Ley 9 Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.

DERECHO P´URHEPECHA


DERECHO P’URHEPECHA:


Retomando un poco los estudios de Historia del Derecho y sin intentar hacer un esbozo de la historia jurídica antigua de Michoacán o mucho menos hacer un análisis sobre sistemas jurídicos comparados, a groso modo daremos algunos datos relevantes sobre los aspectos jurídicos y generales de Derecho de la cultura Tarasca, que nos permitan conocer las instituciones jurídicas del pueblo antiguo de Michoacán. Si bien sabemos que el pueblo Tarasco es famoso por el hecho histórico de no haber sido vencido y conquistado por los Mexicas o aztecas, pocos sabemos a qué se debe esto. La organización política y social del pueblo Tarasco es sin duda asombrosa y ejemplo de cultura desarrollada del México antiguo. Los datos históricos revelan que, el pueblo Tarasco en su organización política tenía como figura máxima y superior en orden de jerarquía al Cazonci, quien era gobernante, elaboraba leyes y era juez, es decir, ejercía las funciones de la actual división tripartita del poder (ejecutivo, legislativo y judicial), además de otorgar él mismo (o a través del Petamuti o los Caracha-capacha) la tierra para cultivo y sus distintos usos, era así mismo el jefe de los ejércitos; seguido de esta figura política, encontramos a los integrantes del denominado grupo llamado los Angatacurí; en primer lugar encontramos a los Caracha-pacha o señores de las cuatro partes, que cumplían cada uno de ellos, con la función de gobernar una de la cuatro partes en las que se dividía el imperio Tarasco;, a continuación de éstos, la figura del Capitán general de guerras y su teniente eran indispensables para asegurar y garantizar la seguridad de los pueblos, las fronteras y el triunfo de las guerras; también en la jerarquía destacan los Ocambechas o recaudadores de tributos, a éstos sigue la burocracia intermedia dominada por Mayordomos Mayores quienes hacían una especie de función indirecta de los actuales diputados, en cuanto que representaban diversos sectores de la población, eran intermediarios y gestionaban solución a las demandas de dichos sectores ante el Cazonci. La obediencia constituye la esencia y el eje fundamental de la jerarquía de valores, pues en base a ésta se establecían las leyes y castigos. Encontramos que existía el Matrimonio, el cual, en el caso de la familia real y la nobleza recibía para su validez, el reconocimiento social hecho por el Petamuti o sacerdote mayor, mientras que entre la gente del pueblo era el padre de la novia quien la entrega y da validez al matrimonio; existían causas de separación o lo que hoy llamamos de divorcio, ejemplo: si había problemas y la mujer era culpable por cuarta vez, el Petamuti autorizaba al esposo para que tomara otra esposa ( no existe la bigamia), sin embargo no se podía separar, salvo que la mujer fuera adúltera ( el adulterio era causa de divorcio), incluso se le podía matar, pero si el hombre era adúltero, los padres de la esposa podían recogerla y casarla con otro ( hoy existe igualdad entre el hombre y la mujer). Siguiendo con la materia Civil, es posible que los hijos estuvieran afiliados al linaje de la madre; el padre era el encargado de conseguir los alimentos y enseñar oficios a los hijos, tenía también el pleno demonio de ellos, a los cuales podía comprometer en matrimonio y lo más drástico, matarlos por desobediencia e ingratitud. La madre tarasca, era encargada de cuidar a los hijos y al padre en caso de enfermedad, preparar los alimentos y mandar a los hijos a la instrucción religiosa. La justicia era impartida por el rey o Cazonci, en su carácter de Juez Supremo. Hay supuestos que hacen pensar que contaban con un sistema de cárceles. Las normas jurídicas atendían esencialmente a valores como la obediencia, la lealtad, el respeto, el valor y el trabajo; así, en lo que llamamos materia penal encontramos los siguientes delitos: el no llevar leña a los templos para mantener el fuego (considerado como falta de obediencia y respeto), el no ir a la guerra (Desobediencia y falta de valor), el regresar de la guerra sin permiso (falta de valor y lealtad), el no pagar tributos al Cazonci (desobediencia), quebrar las plantas de maguey (no hacer bien el trabajo), el adulterio (falta de respeto y lealtad al esposo o esposa e hijos), el homicidio(sin causa justificada era considerado como algo deshonroso), la traición al rey y/o al ejército fuesen o no tiempos de guerra ( falta de valor, lealtad y respeto), el espionaje (falta de lealtad), la vagabundez (el pueblo Tarasco era esencialmente trabajador, este delito era considerando como deshonra al trabajo) y la muerte de pacientes en manos de médicos (por no hacer bien su trabajo), etc. Algunas de las sanciones, castigos o penas eran las siguientes: el sacrificio (para dioses), la muerte por extracción del corazón, el desollamiento de piel y cabello, la muerte por fuego (los quemaban vivos), la pena capital (les cortaban las cabezas y las colgaban en varas exhibiéndolas), el destierro (para la traición o ciudadanos considerados enemigos del pueblo) trabajos forzados en minas, etc. En conclusión, el Estado Tarasco fue un Estado teológico, un ejemplo de monarquía absoluta, un Estado bélico y trabajador, lo que origina que las normas se elaboraran de acuerdo a los intereses que permitieran la existencia de dicha forma de estructura y de vida del imperio Tarasco. Predomina la figura del hombre como gobernante hereditario, y como patriarca y rector de la sociedad, su situación, importancia y participación ante la mujer es superior, lo que permite más derechos al hombre y más obligaciones para la mujer (desigualdad entre hombre y mujer). Existe una jerarquía o sistema de valores para la elaboración de leyes y la aplicación de la justicia, lo que sirve para garantizar y justificar la organización política del Estado Tarasco, quien tiene como eje al Cazonci, quien gobierna, hace leyes y juzga.

He aquí, al describir las formas antiguas del Derecho, que encontramos la importancia de que éste se transforme y adapte a las necesidades y demandas sociales, buscando ante todo sistemas jurídicos justos, normas justas y justa aplicación y administración de las normas jurídicas que garanticen la libertad e igualdad, que son esencias de las garantías individuales. La sociedad cambia constantemente y por ello el Derecho evoluciona a la par de dicha sociedad. Esperamos pues en esta forma sencilla, concreta y breve el lector haya podido rescatar algo útil para él, y que el presente texto sea un complemento para sus estudios de derecho, en particular para los de Historia del Derecho y en especial para conocer el pasado jurídico del entorno y contexto en el que se desenvuelve, el estado de Michoacán.

Cazonci o caltzontzin o irecha, es el término utilizado en la cultura purépecha o tarasca, para denominar a sus gobernantes. La cultura purépecha se desarrolló en el estado mexicano de Michoacán, alcanzando su esplendor durante los siglos XV y XVI.
El Cazonci: ejercía la máxima autoridad económica, jurídica y religiosa, su posición era privilegiada debido a que se le consideraba representante de los dioses. Podía asignar parcialidades de los territorios de su dominio, de la forma que él considerara oportuna. Para ayudar a su gobernación designaba a los jefes locales de cada pueblo. El Cazonci heredaba regularmente su posición a sus descendientes en línea directa, o a familiares muy cercanos.

 Sacerdote mayor o papa, Petamuti. 
Función principal: Juzgar a los delincuentes, encargado de la leña del dios del fuego, realizar ceremonias.
Categoría general: Sacerdotes.
El saceredote mayor o petamuti era el principal sacerdote, el que estaba sobre todos los demás sacerdotes. Era, entre otras cosas, el encargado "de la leña de los fogones del dios del fuego" (f. 110 v). Una de sus funciones principales era hacer la justicia general en la fiesta llamada Equata consquaro en nombre y por mandato del cazonci. El petamuti llegaba con gran ceremonia al patio acompañado por los señores, caciques y oficiales del cazonci, y sentado en una "silleta" oía durante veinte días, desde la mañana hasta mediodía, las causas que se le presentaban. Los querellados le presentaban distintas pruebas en contra del acusado, dependiendo del delito cometido, y con base en ellas el petamuti consideraba si éste era cupable o no. Si el malhechor había cometido el delito menos de cuatro veces lo perdonaba y lo entregaba a sus parientes, pero si incurría en el delito por cuarta vez lo condenaba a muerte. Como parte de la ceremonia en que se hacía justicia, el petamuti contaba la historia de los antepasados del cazonci, la cual está contenida en los capítulos 2 a 34 de la segunda parte de la Relación. También otros sacerdotes "menores" (probablemente de los llamados curitiecha), envíados por el propio petamuti, contaban la historia por los pueblos. Al terminar la historia, el petamuti dirigía un largo sermón a la gente que estaba reunida en el patio y después mandaba ejecutar las sentencias. A algunos los mandaba matar y a otros los mandaba encarcelar para que fueran sacrificados después en la fiesta de Cuingo. El razonamiento que hacía el petamuti consistía básicamente en un recordatorio de las promesas que la gente de los pueblos conquistados había hecho a cambio de no ser sacrificada (hacer sementeras, llevar leña para los templos y ayudar en las batallas) y que no habían cumplido, razón por la cual se hacía la justicia. Especialmente parecía dirigirse a los caciques a quienes les recordaba la vida ejemplar de Hiripan, Tangaxoan e Hiquingaje, comparándola con el exceso de lujos y de buena vida que ahora ellos se daban, y haciéndoles notar el inclumpimiento de sus promesas y su ingratitud. Terminada la justicia general, el petamuti iba a la casa del cazonci quien salía a recibirlo y le daba las gracias. Después de hacer la salva a los dioses, el cazonci ofrecía una comida al petamuti y a la gente que lo acompañaba. Aunque algunos casos, en especial los más graves pero no únicamente, los juzgaba el cazonci, parece ser que siempre se presentaban primero al petamuti y éste los turnaba al cazonci. El petamuti también era el juez en las causas matrimoniales. Ante él se presentaban los que deseaban deshacer su matrimonio, el petamuti los amonestaban para que permanecieran unidos pero si se presentaban más de tres veces permitía la separación. También resolvía los casos de adulterio y otros, como los casos de segundos matrimonios, abandono, maltrato, etcétera. 

El petamuti también era la figura principal en la ceremonia de "alzamiento" de un nuevo cazonci. Cinco días después de la elección, el petamuti iba a la casa del cazonci electo acompañado por los señores y caciques y, después de saludarse, le decía: "señor, por ti venimos para que entres en la casa de tu padre". Luego, el petamuti encabezaba la procesión que llevaba al cazonci al patio donde lo esperaba la gente y entonces les dirigía un sermón o razonamiento mediante el cual demandaba a la gente que ayudara y obedeciera al nuevo cazonci. Terminaba el discurso diciendo: "Ya habéis visto cómo nos queda rey, que yo le he metido en esta casa; id alegres y contentos a vuestros pueblos". 

Cuando el cazonci elegía a un nuevo cacique, el sacerdote mayor (o el gobernador) le dirigía unas breves palabras recordándole, sobre todo, que no tomara las mujeres del cacique muerto. Por lo menos en ciertas ocasiones el petamuti era un intermediario entre la gente y el cazonci. Por ejemplo, cuando el curitiecha que había introducido en su señorío a un nuevo cacique volvía a la ciudad, se lo hacía saber primero al sacerdote mayor y éste a su vez se lo comunicaba al cazonci. También cuando a alguien se le aparecían los dioses en sueños, se lo contaban primero al petamuti y éste se lo decía al cazonci. Pero su intermediación también era en sentido contrario. La justicia la hacía en nombre del cazonci, el razonamiento que hacía al final eran palabras que el cazonci le había enviado decir, al igual que el sermón que pronunciaba cuando alzaban al cazonci nuevo. 

Hay muchos indicios que hacen pensar que el petamuti era el principal de los sacerdotes llamados curitiecha. Como a ellos, le llamaban abuelo, y sus insignias eran las mismas: una calabaza engastonada de turquesas sobre su espalda, el símbolo de que tenía a la gente en cargo; un bordón o lanza con un pedernal en la punta que llevaba al hombro; una guirnalda de hilo (o de "trébol") en la cabeza; unas tenazas de oro en el cuello (colgando sobre el pecho); y un plumaje en el cabello trenzado. Por lo menos algunos señores eran también sacerdotes mayores como, al parecer, era el caso de Zurunban, señor de Tariaran. El petamuti era uno de los sacerdotes a los que llamaban cura o abuelo, el cargo era hereditario y se casaban. 

El petamuti está representado en varias láminas. En la lámina 4 ocupa una buena parte del dibujo, es el único que está sólo y de pie, con casi todas las insignias que lo caracterizaban: el bordón, la guirnalda y la calabaza a la espalda. Lleva unas sandalias de color azul y un bezote en la barbilla. 

En la lámina 14 va delante del cazonci electo. Además de los otros atavíos, en esta imagen se le ve el trenzado del pelo y no lleva sandalias. 

En la lámina 15 lo vemos pronunciando el razonamiento durante la ceremonia de alzamiento del nuevo cazonci y en la 16 está oyendo a un sacrificador, quien probablemente le está contando uno de los sueños que se tomaron como augurios de la conquista española. En esta imagen sí lleva las tenazas de oro. 

En la lámina 19 está haciendo la justicia general y se distingue de las demás imágenes porque lleva la manta negra llamada vcata tararenguequa que usaba en esta ceremonia. 

Finalmente lo vemos en la lámina 41 frente a los caciques y gente congregada en el patio del cazonci, pronunciando el sermón o razonamiento final antes de mandar ejecutar las sentencias. Aunque aquí su túnica también es negra, los diseños en color son diferentes a los de la lámina 19. Curiosamente, en ninguna de las láminas se le representa como encargado de la leña para los fogones del dios del fuego, función que, por lo demás, en el texto sólo se menciona una vez.


Derecho penal: El maestro Fernando Castellanos Tena nos dice que sobre este derecho tenemos noticias de su crueldad en la aplicación de las penas y cita que:
“El adulterio habido con alguna mujer del soberano o calzontzi se castigaba no solo con la muerte del adultero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta hacerlo morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba. A quien robaba por primera vez generalmente se le perdonaba, pero si reincidía, se le hacía despeñar, dejando que su cuerpo fuese comido por las aves.
El derecho de juzgar estaba en manos del calzontzi; en ocasiones la justicia la ejercía el sumo sacerdote o petamuti.”
Un día determinado el petamuti o gran sacerdote, revestido con su traje de ceremonia y con una lanza iba al atrio del templo, y en presencia de los nobles llamaba uno a uno a los culpables quienes se presentaban con las manos atadas a la espalda con un collar; el sacerdote oía las querellas y pronunciaba el fallo entregando de inmediato a los reos al Pahcappeti o verdugo para que los ejecutara.
La vagancia era castigada con trabajos forzados, las faltas con simple prisión de algunos días de cárcel cataperacua, si los delitos eran más grabes con destierro y confiscación de sus bienes los que eran adjudicados a los aprehensores.
El asesino era arrastrado de los pies por las calles y plaza hasta que moría.
Los delitos cometidos contra el rey se castigaban con la pena de muerte que a veces se hacía extensiva a toda la familia del delincuente.
En cuanto al hechicero que podía ser ejecutado, según El Maestro Castellanos Tena, cuando fracasaban en sus predicciones, entonces se le rompía la boca con unas navajas y luego se les enterraba vivos.