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domingo, 24 de febrero de 2013

DICTAMEN DE LA REFORMA EDUCATIVA 2012



DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, EDUCACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN.
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DICTAMEN DE LA COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, EDUCACIÓN Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA CON RESPECTO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3º FRACCIONES III, VII Y VIII, Y 73, FRACCIÓN XXV; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 3º, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Honorable Asamblea.


A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, les fueron turnadas para su estudio y dictamen, sendas iniciativas presentadas por diversos Senadores de la República, por las que se propone la reforma y adición de diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación.
Los integrantes de estas Comisiones Unidas, procedieron al estudio de las iniciativas en comento, analizando en detalle las consideraciones y fundamentos que sirven de apoyo a la reforma que se propone, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que le confieren los artículos 85, numeral 2, inciso a; 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 113, 117, 135, 178, 182, 188 y 190 del Reglamento del Senado de la República, al tenor de la siguiente:


METODOLOGÍA.


I. En el capítulo de

"ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a

"OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA" se sintetiza la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de "

CONSIDERACIONES" se expresan las razones que sustentan la valoración de la propuesta de reforma constitucional. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, EDUCACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON RELACIÓN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDUCACIÓN.
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IV. En el capítulo denominado

"CAMBIOS A LA MINUTA", se expresan los cambios que las dictaminadoras estiman que resultan pertinentes incluir en el decreto de reforma constitucional.
V. En la sección relativa al "

TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO", se plantea el Decreto por el que se reforman los artículos 3º fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona la fracción IX al artículo 3º,Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. ANTECEDENTES


1. El 13 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3º fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona la fracción IX al artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El 12 de diciembre de 2012, el Senador Mario Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3º constitucional en materia de calidad educativa, evaluación educativa y servicio profesional docente.
3. El 20 de diciembre de 2012, diversos Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa.
4. El 20 de diciembre 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, informó al Pleno de la recepción de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3º


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fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona la fracción IX al artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándola a la Comisión de Puntos Constitucionales, de Educación y de Estudios Legislativos Segunda, para su estudio y dictamen.


II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA.


La minuta en estudio propone la reforma a los artículos 3º, fracciones III, VII y VIII, y 73 fracción XXV; y la adición de una fracción IX al artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La propuesta de reforma gira en torno a dos ejes principales, que se reflejarían en sendas modificaciones al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los que se busca:
1. Establecer la creación del Servicio Profesional Docente, de forma que el ingreso del personal docente y la promoción a cargos de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se realicen mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Asimismo se contempla que será en la ley reglamentaria correspondiente, donde se establecerán los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. siendo nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley.
2. La creación de un organismo público autónomo de evaluación de la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior con personalidad y patrimonio propio, denominado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el cual deberá regir sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.


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Se precisa que será en la ley, donde se establecerán los mecanismos y acciones necesarios, que permitan al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y a las autoridades educativas federal y locales, una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus fines.
Al corresponder a dicho instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional, se le confieren facultades para:
a. Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden;
c. Generar y difundir la información, para que con base en la misma, pueda emitir aquellas directrices tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
Se señala que el órgano de dirección del Instituto estará a cargo de una Junta de Gobierno, que estará integrada por cinco miembros, con capacidad y experiencia en las materias competencia del Instituto, quienes deberán satisfacer los demás requisitos que se señalen en la ley. Se propone que sus integrantes duren en sus cargos siete años, previéndose su renovación escalonada, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión, sin que puedan durar en su cargo más de doce años.
De igual forma se dispone que en caso de falta absoluta de alguno de ellos, se podrá nombrar al sustituto para concluir el periodo respectivo.
Se establece que los integrantes de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave en términos del Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debiendo tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Instituto, y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

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Por cuanto hace al sistema para el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, se establece que el Ejecutivo Federal someterá al Senado una terna por cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno. En este caso, previa comparecencia de los propuestos, la Cámara de Senadores, o en sus recesos, la Comisión Permanente, contará con treinta días improrrogables para que, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, realice la designación del integrante de la Junta de Gobierno que corresponda. En caso de que transcurrido dicho plazo no hubiera pronunciamiento al respecto, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. De igual forma se contempla, que en caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos antes precisados. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.
Por cuanto hace a la elección del Presidente de la Junta de Gobierno, se dispone que será dicho órgano quien deberá nombrarlo, por al menos el voto mayoritario de tres de sus integrantes. El Presidente de la Junta desempeñará dicho cargo por el tiempo que se establezca en la ley.
Por otra parte, por cuanto hace a la reforma al artículo 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone establecer que en las leyes que expida el Congreso de la Unión, donde se establezca la distribución del ejercicio de la función educativa entre la Federación, Estados y municipios, se debe asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora en un marco de inclusión y diversidad.
Por otra parte, en cuanto al régimen transitorio, se dispone en su artículo segundo, que el Ejecutivo Federal deberá someter a la aprobación del Senado, dentro de los sesenta días naturales siguientes a partir de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la designación de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
En este sentido, se especifica que para asegurar la renovación escalonada de los integrantes de dicho órgano, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

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I. Dos, por un periodo de cinco años;
II. Dos, por un periodo de seis años; y
III. Un nombramiento por un periodo de siete años.
Se dispone que el Ejecutivo Federal sea quien determine el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación del Senado. Asimismo se establece que el primer Presidente de la Junta de Gobierno, dure en su encargo cuatro años.
En el artículo tercero, se indica que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del Decreto.
Al respecto se precisa, que en tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dicho órgano ejercerá sus atribuciones y competencia conforme a las reformas constitucionales propuestas, conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al Decreto. En este caso, se señala que las atribuciones previstas en el citado ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica, serán ejercidas por la Junta de Gobierno, y las de la Presidencia, por el Presidente de la Junta de Gobierno.
En cuanto los recursos materiales, humanos y financieros adscritos el organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en el artículo transitorio cuarto, se dispone que pasaran a formar parte del Instituto que se crea en los términos del Decreto que se propone.
En el transitorio quinto, se establece que para el cumplimiento de los artículos 3 y 73, fracción XXV de la CPEUM, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos, lo siguiente:

La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al respecto se indica que durante el año 2013, el INEGI realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos que permita posteriormente a la autoridad
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tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo, y que a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas.

El uso de la evaluación del desempeño docente. Lo anterior con el propósito de dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente.
Se busca que la evaluación de los maestros proporcione a éstos y al sistema educativo, referentes para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. Se prevé que el sistema otorgue los apoyos necesarios, para que los docentes puedan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.

Realizar las adecuaciones al marco jurídico, con el propósito de:
o

Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Lo anterior con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo de director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
o

Establecer paulatinamente escuelas de tiempo completo. Se pretende que conforme a la suficiencia presupuestal, se establezcan escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, y así aprovechar el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural de los educandos. Al respecto se señala, que en las escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria de los escolares, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales; y
o

Prohibir alimentos que no favorezcan la salud de los educandos. Al respecto se establece que el Poder Legislativo al
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hacer las adecuaciones normativas conducentes, prevea los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida, lo cual deberá hacer en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Para una mayor claridad, a continuación se inserta un cuadro comparativo, entre el texto vigente de los artículos materia de la reforma, y el que se propone en la Minuta en estudio.
TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUAL
PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 3o. …
……
I. y II.
III.

Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
Artículo 3o. …
……
I. y II. …
III.

Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal, determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en especial los padres de familia en los términos que la ley señale.
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y a la promoción a

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