La gente sostiene al mundo

miércoles, 6 de marzo de 2013

DERECHO P´URHEPECHA


DERECHO P’URHEPECHA:


Retomando un poco los estudios de Historia del Derecho y sin intentar hacer un esbozo de la historia jurídica antigua de Michoacán o mucho menos hacer un análisis sobre sistemas jurídicos comparados, a groso modo daremos algunos datos relevantes sobre los aspectos jurídicos y generales de Derecho de la cultura Tarasca, que nos permitan conocer las instituciones jurídicas del pueblo antiguo de Michoacán. Si bien sabemos que el pueblo Tarasco es famoso por el hecho histórico de no haber sido vencido y conquistado por los Mexicas o aztecas, pocos sabemos a qué se debe esto. La organización política y social del pueblo Tarasco es sin duda asombrosa y ejemplo de cultura desarrollada del México antiguo. Los datos históricos revelan que, el pueblo Tarasco en su organización política tenía como figura máxima y superior en orden de jerarquía al Cazonci, quien era gobernante, elaboraba leyes y era juez, es decir, ejercía las funciones de la actual división tripartita del poder (ejecutivo, legislativo y judicial), además de otorgar él mismo (o a través del Petamuti o los Caracha-capacha) la tierra para cultivo y sus distintos usos, era así mismo el jefe de los ejércitos; seguido de esta figura política, encontramos a los integrantes del denominado grupo llamado los Angatacurí; en primer lugar encontramos a los Caracha-pacha o señores de las cuatro partes, que cumplían cada uno de ellos, con la función de gobernar una de la cuatro partes en las que se dividía el imperio Tarasco;, a continuación de éstos, la figura del Capitán general de guerras y su teniente eran indispensables para asegurar y garantizar la seguridad de los pueblos, las fronteras y el triunfo de las guerras; también en la jerarquía destacan los Ocambechas o recaudadores de tributos, a éstos sigue la burocracia intermedia dominada por Mayordomos Mayores quienes hacían una especie de función indirecta de los actuales diputados, en cuanto que representaban diversos sectores de la población, eran intermediarios y gestionaban solución a las demandas de dichos sectores ante el Cazonci. La obediencia constituye la esencia y el eje fundamental de la jerarquía de valores, pues en base a ésta se establecían las leyes y castigos. Encontramos que existía el Matrimonio, el cual, en el caso de la familia real y la nobleza recibía para su validez, el reconocimiento social hecho por el Petamuti o sacerdote mayor, mientras que entre la gente del pueblo era el padre de la novia quien la entrega y da validez al matrimonio; existían causas de separación o lo que hoy llamamos de divorcio, ejemplo: si había problemas y la mujer era culpable por cuarta vez, el Petamuti autorizaba al esposo para que tomara otra esposa ( no existe la bigamia), sin embargo no se podía separar, salvo que la mujer fuera adúltera ( el adulterio era causa de divorcio), incluso se le podía matar, pero si el hombre era adúltero, los padres de la esposa podían recogerla y casarla con otro ( hoy existe igualdad entre el hombre y la mujer). Siguiendo con la materia Civil, es posible que los hijos estuvieran afiliados al linaje de la madre; el padre era el encargado de conseguir los alimentos y enseñar oficios a los hijos, tenía también el pleno demonio de ellos, a los cuales podía comprometer en matrimonio y lo más drástico, matarlos por desobediencia e ingratitud. La madre tarasca, era encargada de cuidar a los hijos y al padre en caso de enfermedad, preparar los alimentos y mandar a los hijos a la instrucción religiosa. La justicia era impartida por el rey o Cazonci, en su carácter de Juez Supremo. Hay supuestos que hacen pensar que contaban con un sistema de cárceles. Las normas jurídicas atendían esencialmente a valores como la obediencia, la lealtad, el respeto, el valor y el trabajo; así, en lo que llamamos materia penal encontramos los siguientes delitos: el no llevar leña a los templos para mantener el fuego (considerado como falta de obediencia y respeto), el no ir a la guerra (Desobediencia y falta de valor), el regresar de la guerra sin permiso (falta de valor y lealtad), el no pagar tributos al Cazonci (desobediencia), quebrar las plantas de maguey (no hacer bien el trabajo), el adulterio (falta de respeto y lealtad al esposo o esposa e hijos), el homicidio(sin causa justificada era considerado como algo deshonroso), la traición al rey y/o al ejército fuesen o no tiempos de guerra ( falta de valor, lealtad y respeto), el espionaje (falta de lealtad), la vagabundez (el pueblo Tarasco era esencialmente trabajador, este delito era considerando como deshonra al trabajo) y la muerte de pacientes en manos de médicos (por no hacer bien su trabajo), etc. Algunas de las sanciones, castigos o penas eran las siguientes: el sacrificio (para dioses), la muerte por extracción del corazón, el desollamiento de piel y cabello, la muerte por fuego (los quemaban vivos), la pena capital (les cortaban las cabezas y las colgaban en varas exhibiéndolas), el destierro (para la traición o ciudadanos considerados enemigos del pueblo) trabajos forzados en minas, etc. En conclusión, el Estado Tarasco fue un Estado teológico, un ejemplo de monarquía absoluta, un Estado bélico y trabajador, lo que origina que las normas se elaboraran de acuerdo a los intereses que permitieran la existencia de dicha forma de estructura y de vida del imperio Tarasco. Predomina la figura del hombre como gobernante hereditario, y como patriarca y rector de la sociedad, su situación, importancia y participación ante la mujer es superior, lo que permite más derechos al hombre y más obligaciones para la mujer (desigualdad entre hombre y mujer). Existe una jerarquía o sistema de valores para la elaboración de leyes y la aplicación de la justicia, lo que sirve para garantizar y justificar la organización política del Estado Tarasco, quien tiene como eje al Cazonci, quien gobierna, hace leyes y juzga.

He aquí, al describir las formas antiguas del Derecho, que encontramos la importancia de que éste se transforme y adapte a las necesidades y demandas sociales, buscando ante todo sistemas jurídicos justos, normas justas y justa aplicación y administración de las normas jurídicas que garanticen la libertad e igualdad, que son esencias de las garantías individuales. La sociedad cambia constantemente y por ello el Derecho evoluciona a la par de dicha sociedad. Esperamos pues en esta forma sencilla, concreta y breve el lector haya podido rescatar algo útil para él, y que el presente texto sea un complemento para sus estudios de derecho, en particular para los de Historia del Derecho y en especial para conocer el pasado jurídico del entorno y contexto en el que se desenvuelve, el estado de Michoacán.

Cazonci o caltzontzin o irecha, es el término utilizado en la cultura purépecha o tarasca, para denominar a sus gobernantes. La cultura purépecha se desarrolló en el estado mexicano de Michoacán, alcanzando su esplendor durante los siglos XV y XVI.
El Cazonci: ejercía la máxima autoridad económica, jurídica y religiosa, su posición era privilegiada debido a que se le consideraba representante de los dioses. Podía asignar parcialidades de los territorios de su dominio, de la forma que él considerara oportuna. Para ayudar a su gobernación designaba a los jefes locales de cada pueblo. El Cazonci heredaba regularmente su posición a sus descendientes en línea directa, o a familiares muy cercanos.

 Sacerdote mayor o papa, Petamuti. 
Función principal: Juzgar a los delincuentes, encargado de la leña del dios del fuego, realizar ceremonias.
Categoría general: Sacerdotes.
El saceredote mayor o petamuti era el principal sacerdote, el que estaba sobre todos los demás sacerdotes. Era, entre otras cosas, el encargado "de la leña de los fogones del dios del fuego" (f. 110 v). Una de sus funciones principales era hacer la justicia general en la fiesta llamada Equata consquaro en nombre y por mandato del cazonci. El petamuti llegaba con gran ceremonia al patio acompañado por los señores, caciques y oficiales del cazonci, y sentado en una "silleta" oía durante veinte días, desde la mañana hasta mediodía, las causas que se le presentaban. Los querellados le presentaban distintas pruebas en contra del acusado, dependiendo del delito cometido, y con base en ellas el petamuti consideraba si éste era cupable o no. Si el malhechor había cometido el delito menos de cuatro veces lo perdonaba y lo entregaba a sus parientes, pero si incurría en el delito por cuarta vez lo condenaba a muerte. Como parte de la ceremonia en que se hacía justicia, el petamuti contaba la historia de los antepasados del cazonci, la cual está contenida en los capítulos 2 a 34 de la segunda parte de la Relación. También otros sacerdotes "menores" (probablemente de los llamados curitiecha), envíados por el propio petamuti, contaban la historia por los pueblos. Al terminar la historia, el petamuti dirigía un largo sermón a la gente que estaba reunida en el patio y después mandaba ejecutar las sentencias. A algunos los mandaba matar y a otros los mandaba encarcelar para que fueran sacrificados después en la fiesta de Cuingo. El razonamiento que hacía el petamuti consistía básicamente en un recordatorio de las promesas que la gente de los pueblos conquistados había hecho a cambio de no ser sacrificada (hacer sementeras, llevar leña para los templos y ayudar en las batallas) y que no habían cumplido, razón por la cual se hacía la justicia. Especialmente parecía dirigirse a los caciques a quienes les recordaba la vida ejemplar de Hiripan, Tangaxoan e Hiquingaje, comparándola con el exceso de lujos y de buena vida que ahora ellos se daban, y haciéndoles notar el inclumpimiento de sus promesas y su ingratitud. Terminada la justicia general, el petamuti iba a la casa del cazonci quien salía a recibirlo y le daba las gracias. Después de hacer la salva a los dioses, el cazonci ofrecía una comida al petamuti y a la gente que lo acompañaba. Aunque algunos casos, en especial los más graves pero no únicamente, los juzgaba el cazonci, parece ser que siempre se presentaban primero al petamuti y éste los turnaba al cazonci. El petamuti también era el juez en las causas matrimoniales. Ante él se presentaban los que deseaban deshacer su matrimonio, el petamuti los amonestaban para que permanecieran unidos pero si se presentaban más de tres veces permitía la separación. También resolvía los casos de adulterio y otros, como los casos de segundos matrimonios, abandono, maltrato, etcétera. 

El petamuti también era la figura principal en la ceremonia de "alzamiento" de un nuevo cazonci. Cinco días después de la elección, el petamuti iba a la casa del cazonci electo acompañado por los señores y caciques y, después de saludarse, le decía: "señor, por ti venimos para que entres en la casa de tu padre". Luego, el petamuti encabezaba la procesión que llevaba al cazonci al patio donde lo esperaba la gente y entonces les dirigía un sermón o razonamiento mediante el cual demandaba a la gente que ayudara y obedeciera al nuevo cazonci. Terminaba el discurso diciendo: "Ya habéis visto cómo nos queda rey, que yo le he metido en esta casa; id alegres y contentos a vuestros pueblos". 

Cuando el cazonci elegía a un nuevo cacique, el sacerdote mayor (o el gobernador) le dirigía unas breves palabras recordándole, sobre todo, que no tomara las mujeres del cacique muerto. Por lo menos en ciertas ocasiones el petamuti era un intermediario entre la gente y el cazonci. Por ejemplo, cuando el curitiecha que había introducido en su señorío a un nuevo cacique volvía a la ciudad, se lo hacía saber primero al sacerdote mayor y éste a su vez se lo comunicaba al cazonci. También cuando a alguien se le aparecían los dioses en sueños, se lo contaban primero al petamuti y éste se lo decía al cazonci. Pero su intermediación también era en sentido contrario. La justicia la hacía en nombre del cazonci, el razonamiento que hacía al final eran palabras que el cazonci le había enviado decir, al igual que el sermón que pronunciaba cuando alzaban al cazonci nuevo. 

Hay muchos indicios que hacen pensar que el petamuti era el principal de los sacerdotes llamados curitiecha. Como a ellos, le llamaban abuelo, y sus insignias eran las mismas: una calabaza engastonada de turquesas sobre su espalda, el símbolo de que tenía a la gente en cargo; un bordón o lanza con un pedernal en la punta que llevaba al hombro; una guirnalda de hilo (o de "trébol") en la cabeza; unas tenazas de oro en el cuello (colgando sobre el pecho); y un plumaje en el cabello trenzado. Por lo menos algunos señores eran también sacerdotes mayores como, al parecer, era el caso de Zurunban, señor de Tariaran. El petamuti era uno de los sacerdotes a los que llamaban cura o abuelo, el cargo era hereditario y se casaban. 

El petamuti está representado en varias láminas. En la lámina 4 ocupa una buena parte del dibujo, es el único que está sólo y de pie, con casi todas las insignias que lo caracterizaban: el bordón, la guirnalda y la calabaza a la espalda. Lleva unas sandalias de color azul y un bezote en la barbilla. 

En la lámina 14 va delante del cazonci electo. Además de los otros atavíos, en esta imagen se le ve el trenzado del pelo y no lleva sandalias. 

En la lámina 15 lo vemos pronunciando el razonamiento durante la ceremonia de alzamiento del nuevo cazonci y en la 16 está oyendo a un sacrificador, quien probablemente le está contando uno de los sueños que se tomaron como augurios de la conquista española. En esta imagen sí lleva las tenazas de oro. 

En la lámina 19 está haciendo la justicia general y se distingue de las demás imágenes porque lleva la manta negra llamada vcata tararenguequa que usaba en esta ceremonia. 

Finalmente lo vemos en la lámina 41 frente a los caciques y gente congregada en el patio del cazonci, pronunciando el sermón o razonamiento final antes de mandar ejecutar las sentencias. Aunque aquí su túnica también es negra, los diseños en color son diferentes a los de la lámina 19. Curiosamente, en ninguna de las láminas se le representa como encargado de la leña para los fogones del dios del fuego, función que, por lo demás, en el texto sólo se menciona una vez.


Derecho penal: El maestro Fernando Castellanos Tena nos dice que sobre este derecho tenemos noticias de su crueldad en la aplicación de las penas y cita que:
“El adulterio habido con alguna mujer del soberano o calzontzi se castigaba no solo con la muerte del adultero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta hacerlo morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba. A quien robaba por primera vez generalmente se le perdonaba, pero si reincidía, se le hacía despeñar, dejando que su cuerpo fuese comido por las aves.
El derecho de juzgar estaba en manos del calzontzi; en ocasiones la justicia la ejercía el sumo sacerdote o petamuti.”
Un día determinado el petamuti o gran sacerdote, revestido con su traje de ceremonia y con una lanza iba al atrio del templo, y en presencia de los nobles llamaba uno a uno a los culpables quienes se presentaban con las manos atadas a la espalda con un collar; el sacerdote oía las querellas y pronunciaba el fallo entregando de inmediato a los reos al Pahcappeti o verdugo para que los ejecutara.
La vagancia era castigada con trabajos forzados, las faltas con simple prisión de algunos días de cárcel cataperacua, si los delitos eran más grabes con destierro y confiscación de sus bienes los que eran adjudicados a los aprehensores.
El asesino era arrastrado de los pies por las calles y plaza hasta que moría.
Los delitos cometidos contra el rey se castigaban con la pena de muerte que a veces se hacía extensiva a toda la familia del delincuente.
En cuanto al hechicero que podía ser ejecutado, según El Maestro Castellanos Tena, cuando fracasaban en sus predicciones, entonces se le rompía la boca con unas navajas y luego se les enterraba vivos.

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