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miércoles, 6 de marzo de 2013

DERECHO COLONIAL


DERECHO COLONIAL:

Una vez que Tenochtitlán fue sometida, Hernán Cortés asumió el gobierno como capitán general de Nueva España. En 1527 se estableció la Audiencia de México. El primer virrey fue Antonio de Mendoza y Pacheco y gobernó a partir de 1535. Nueva España fue gobernada por 63 virreyes durante los casi 300 años de dominación española.
A lo largo de la época virreinal, el poder de los españoles se fue consolidando mediante el sometimiento de los pueblos indígenas. La Guerra del Mixtón (1540-1551) y la Guerra Chichimeca (1546) manifiestan los conflictos que enfrentaron los españoles al ampliar sus dominios hacia el norte de Nueva España. El proceso de expansión hacia el norte continuó hasta la independencia de México. En las Californias y Nuevo México, este proceso fue reforzado por el sistema de misiones para cristianizar a los indígenas, lo que no dejó de causar episodios de violencia como la Rebelión de los Pericúes (1734-1737).
La base de la economía Novo hispana era la minería. Sin embargo, el descubrimiento de nuevos yacimientos desde Sonora hasta el de sur de la provincia de Estados Unidos, permitió gradualmente que Nueva España ocupara una posición privilegiada. La minería permitió el desarrollo de otras actividades asociadas, especialmente los obrajes y la agricultura, que convirtieron a las regiones del Bajío y los valles de México y Puebla en prósperas regiones agrícolas y de actividad industrial incipiente.
El comercio del virreinato era realizado a través de dos puertos: Veracruz (golfo de México) y Acapulco (océano Pacífico). A éste último llegaba la Nao de China que transportaba productos de las Filipinas a Nueva España y de ahí se transportaban por tierra, llegando a Puebla, donde la influencia oriental es notoria en su artesanía y en sus tradiciones como la de la "china poblana", al Ayuntamiento de México y a Veracruz de donde se enviaba a España o a los puertos del Atlántico. El comercio coadyuvó al florecimiento de estos puertos, de la Ciudad de México y las regiones intermedias. Hay que señalar que hasta finales del siglo XVIII, con la introducción de las reformas borbónicas, el comercio entre los virreinatos españoles no estaba permitido.
El virreinato fue la base del mosaico cultural y racial del actual México. En su seno se fusionaron a lo largo de los 300 años las culturas indígenas y europeas. Asimismo, se dio una gran cantidad de mezclas raciales. Figuras como Sor Juana Inés de la Cruz y Juan Ruiz de Alarcón destacan como sus más notables contribuyentes a la literatura Novo hispana, así como Manuel Tolsá en la arquitectura. Relativo a instituciones financieras destacó Pedro Romero de Terreros, fundador del Sacro y Real Monte de Piedad de Ánimas, antecedente del Nacional Monte de Piedad (también llamado Monte Pío), génesis del microcrédito a nivel mundial. También destacan los descubrimientos químicos de Andrés Manuel del Río, descubridor del Eritronio, posteriormente renombrado Vanadio, en la tabla periódica de los elementos químicos.
La sociedad Novo hispana profesaba en su mayor parte la religión católica, La Santa Inquisición —que procuraba la supresión de idolatrías indígenas— tenía instalados sus oficios en el territorio. El territorio de la Nueva España era lo suficientemente grande para que en él existiera una gran cantidad de pueblos indígenas y una gran variedad de lenguas, sin excluir a los europeos. Durante los trescientos años de la Nueva España se tuvieron distintas disposiciones legales que afectaron el comercio y la prosperidad de los novohispanos. En general su nivel de prosperidad era el más alto de América, en especial los residentes de los ayuntamientos de México, Puebla de los Ángeles, la Villa Rica de la Veracruz, Acapulco y Zacatecas. A pesar de que por regla general se propuso una política de integración, la realidad política que imponía el otorgamiento de los puestos importantes para la burocracia española (en especial desde la llegada de los Borbones, que propugnaron el modelo francés de colonización, contra los cuales los criollos o hijos de españoles nacidos en México empezaron a resentirse). Además se crearon divisiones tan graves como las castas en Yucatán. Durante el período virreinal se gestaron muchas de las tradiciones e instituciones que han evolucionado, de conformidad con el carácter del pueblo mexicano, en muchas de las características mexicanas de la actualidad.
Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.
No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.
El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.
Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.
Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de Latinoamérica y Europa.
Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.
Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.
Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.
Ley 4 Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.
Ley 5 Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Ley 6 Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.
Ley 7 Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública
Ley 8 Legisla sobre la organización rentística y financiera.
Ley 9 Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.

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