La primera Constitución de México data de 1824, pero ya con
anterioridad, en plena lucha por la independencia, se había redactado la Constitución de Apatzingán (1814), que
si bien no llegó a entrar en vigor, sí expresaba los ideales para la nueva
nación. Las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en
la Constitución de Cádiz (1812) como en los 23 puntos que
recoge José María Morelos, en
1813, en Sentimientos de la
Nación. La independencia que proclama Agustín Iturbide en 1821, se hace bajo
presupuestos tradicionales: El
Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, establece que la forma de gobierno
será una “monarquía moderada”. En 1823 el Congreso Revolucionario disolvió la
monarquía. La primera constitución que rige en México será la Constitución de 1824, mediante la cual
se adopta la forma de república federal. Bajo el presidente Antonio López de
Santa Anna se promulgaron las Siete
Leyes de 1835, que fundamentan luego Las
Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843, que buscan crear un
gobierno centralista. En 1847 se regresa a los principios de la constitución de
1824. La Reforma Liberal de 1855 de Benito Juárez da lugar a la Constitución de 1857. La
Revolución Mexicana de 1910 inicia un nuevo periodo de transición que culmina
con la Constitución de 1917, que es la actual mexicana, aunque incluye
sucesivas reformas que actualizaban sus disposiciones (el derecho al voto de
las mujeres de 1953, o las reformas electorales de 1969 y 1996, entre otras).
2.-
el derecho y el estado:
El Estado de derecho es
aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están
sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho
formal.
Éste se crea cuando
toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así
que el poder del Estado queda subordinado al orden
jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y
es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del
Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de
respeto absoluto del ser humano y del orden público.
El término «Estado de Derecho»
tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue Robert
von Mohl en su libro La
ciencia de policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de
derecho (del alemán Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates),
sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto
en la obra de Immanuel Kant. En la tradición anglosajona, el término más
equivalente en términos conceptuales es el Rule of law.
Constitución política de los estados unidos
mexicanos:
El C. Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con
esta
Fecha se ha servido
dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder ejecutivo de los Estados
Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso
Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del
decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la
Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las
modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de
diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de
26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA
DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Garantías Individuales y
Sociales.
La declaración de garantías
Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.
En la constitución vigente los
derechos de Igualdad son:
·
Goce para
todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
·
Prohibición
de la esclavitud.
·
Igualdad
de derechos sin distinción.
·
Prohibición
de títulos nobiliarios.
·
Prohibición
de fueros.
Las garantías de Libertad se
dividen en tres grupos:
·
Libertades
de la persona Humana.
·
Libertades
de la persona Física.
·
Libertades
de la persona Social.
Las libertades de seguridad son:
Se refieren a : derecho de
petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden
judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.
Pero a lo que a nosotros nos
interesa como prestadores de servicios y como futuros administradores de empresas turísticas
son los siguientes artículos que enlistare a continuación y que posteriormente
daré su respectiva explicación y los comparare con la explicación de otro
autor:
Art. 1º Derecho para todo
individuo
Art. 5º De trabajo
Art. 9º De asociación y reunión
Art. 11º De transito
Art. 1 Constitucional
"En los Estados Unidos
Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución,
las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece"
BURGOA DICE: Consagra una
garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados
y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos
subjetivos públicos instituidos por la propia Ley fundamental, el
alcance personal de esta garantía específica de igualdad se extiende,
como dice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a todo ser humano
independientemente de su condición particular congénita (raza, sexo, etc.)
o adquirida. Ahora bien el propio artículo 1º de la Constitución declara que
las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en
los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece, por
lo tanto, implicando la abolición de las garantías individuales una
transformación radical del sistema jurídico estatal, puesto que se
erigiría el Estado en totalitario en el sentido actual del vocablo,
el Congreso de la Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad para
suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas pero siempre conservando
su finalidad tutelar esencial. (261 y 265)
Artículo 5.
A ninguna persona podrá impedirse
que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que
la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse
por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por
resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se
ofendan los derechos de la sociedad.
Nadie puede ser privado del producto de
su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada Estado cuales
son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que
deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie
podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin
su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por
la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las
fracciones I y II del artículo Art. 123
En cuanto a los servicios
públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas,
el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de
los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las
función electoral y censal, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los
servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en
los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.
El Estado no puede permitir que
se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto
el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la
persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto
religioso.
La ley, en consecuencia, no
permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la
denominación u objeto con que pretendan erigirse.
Tampoco puede admitirse convenio
en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal
o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo solo
obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que
fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no
podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de
cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho
contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligará a éste a la
correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda
hacerse coacción sobre su persona.
BURGOA DICE: La libertad de
trabajo es una de las garantías que más contribuyen a la realización de la
felicidad humana, en lo que se resuelve toda la teleología del hombre dentro
de un terreno de normalidad. En efecto, generalmente el individuo suele
desempeñar la actividad que más esté de acuerdo con si idiosincrasia, con sus
inclinaciones naturales e innatas, Es por esto que la libertad de trabajo,
concebida como la facultad que tiene el individuo de elegir. Ocupación que más
le convenga para conseguir sus fine vitales. (pág. 204)
Yo opino que este artículo es más
que nada la libertad de trabajo en el ámbito que se nos plazca la gana ya que
esta dentro de la ley desempeñar cualquier trabajo.
ARTICULO 9
No se podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente
los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los
asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
No se considerara ilegal, y no
podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una
petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se
profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencia o
amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
BURGOA DICE: Libertad de reunión
y asociación, esta garantía individual se refiere a dos especies de libertades:
la de reunión y la de asociación. Por ende, hay que delimitar a ambas, fijando
sus características y diferencias.
Por derecho de asociación se
entiende toda potestad que tiene los individuos de unirse para constituir una
entidad o persona moral. (380)
Yo opino que en este país somos
libres para poder realizar la asociación que queramos ya que esta dentro de
nuestras garantías individuales y esto nos indica que nos podemos reunir
siempre y cuando sea libre y pacíficamente.
ARTICULO 11
Todo hombre tiene derecho para
entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de
residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u
otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho
estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de
responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por
lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y
salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes
en el país.
BURGOA DICE: Cabe advertir que la
libertad de tránsito, que como garantía individual instituye el precepto
constitucional que comentamos, únicamente se refiere al desplazamiento o
movilización física del gobernado. Por ende, dicha libertad no comprende la
prestación de ningún servicio, ni excluye la potestad de las autoridades
federales o locales. (399)
Todos los mexicanos tenemos el
derecho de salir ya que por ley nadie nos puede obligar no viajar siempre y
cuando se apegue a las normas y las limitaciones que las leyes nos
marquen en momento dado.
Esto me lleva a decir que: una de
las características de la ley es ser obligatoria; ya que en este artículo nos
dice de la libertad de viajar.
Los Estados
Unidos Mexicanos son una república representativa, democrática y federal cuyo gobierno está basado en un sistema presidencial o congresual en el que el presidente de México es tanto el jefe de Estado como el jefe de gobierno, en un sistema
pluripartidista. El gobierno federal representa a los Estados Unidos Mexicanos
y está dividido en tres ramas: ejecutivo, legislativo y judicial, de acuerdo a
lo establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en 1917. Los estados constituyentes de la
federación también deben tener una forma republicana de gobierno basada en un
sistema congresual de acuerdo a lo establecido por sus respectivas
constituciones.
El poder
ejecutivo es independiente del
legislativo y es dirigido por el Presidente, aconsejado por el gabinete de
ministros, a los cuales se les llama oficialmente secretarios
de Estado. El poder
legislativo recae en el Congreso de la Unión, un cuerpo
legislativo bicameral compuesto por la Cámara de Senadores y la Cámara de
Diputados. El poder judicial recae sobre la judicatura, conformada
por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el Consejo de la
Judicatura Federal, y los tribunales colegiales, unitarios y de distrito.
Claramente en el código electoral de México,
establece que solo los partidos políticos pueden presentar el registro de la
candidatura a nivel municipal, estatal y federal; excluyendo por completo las
candidaturas ciudadanas independientes; aunado a que no existen representantes
de distritos o barrios municipales electos por votación.
En la política de México tres han sido los partidos políticos dominantes: el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), este último es el más antiguo
de los tres y el último, el que estuvo en el poder durante la mayor parte del siglo XX.
Forma de gobierno, forma política, régimen político,
régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo político son alguna de las diversas
maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia
política y la teoría del estado o derecho
constitucional. Hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente
entre los distintos poderes. La
manera en la que se estructura el poder
político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las
instituciones que lo forman, hace
que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son
característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una
época histórica a otra. Su formulación se suele justificar aludiendo a muy
diferentes causas: estructurales o idiosincráticas (imperativos territoriales,
históricos, culturales, religiosos, etc.) o coyunturales (períodos de crisis
económica, catástrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy
distinta naturaleza, vacíos de poder, falta de consenso o de liderazgo,
etc.); pero siempre como plasmación política de un proyecto ideológico.
La denominación correspondiente a la forma o modelo de
gobierno (además de referencias a la forma
de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso incorporarse al
nombre o denominación oficial del estado, con términos de gran diversidad y
que, aunque proporcionan cierta información sobre lo que proclaman, no
responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen
político. Por ejemplo: República, Estados
Unidos Mexicanos, República
Bolivariana de Venezuela, Reino
de España, Principado de Andorra, Gran Ducado de Luxemburgo, Federación Rusa, República Federal de Nigeria, República Popular Democrática de
Corea, Emiratos Árabes Unidos, República Islámica de Irán o Gran
Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista. Entre los casi doscientos estados,
sólo hay dieciocho que no añaden ninguna palabra más a su nombre geográfico,
como por ejemplo: Jamaica;
mientras que once sólo indican que son "estados". La forma más común
es "república", con 132 casos de muy distinto tipo. Las monarquías
son 33 (18 de ellas "reinos").
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