BREVE HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
EL DERECHO AZTECA:
El derecho azteca: estas culturas estaban
caracterizadas por gobernantes arbitrarios que a menudo tomaban el lugar del
derecho, se encuentran en el derecho azteca códigos similares al de Hammurabi.
Para el derecho público azteca la política
era de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno, lo
importante era que el tributo llegara en forma convenida. Los aztecas tenían
una cultura superior a la chichimeca y prueba de ello es su organización social
en clanes. Estos clanes llamados calpulli, eran grupos de familias
emparentadas entre ellas que vivían en un sistema patrilineal, no exogámico de
residencia patrilocal.
Vivian en democracia aparente, bajo un
gobierno de consejo de ancianos, con sus propios dioses, formaban unidades
militares y con propiedades colectivas. Hacia abajo estaban divididos en tlaxicallis;
Hacia arriba divididos en cuatro campans, el conjunto de los campans,
se sometían a un líder llamado tenoch que a su vez era asistido por
nueve jefes.
El tenoch
tenía autoridad limitada a lo militar ayudado por un consejo de representantes
de los calpulli, pero más tarde cayeron en la tradición de que una
nación respetable necesitaba un rey que fuera descendiente de Quetzalcóatl, de
esta manera Acamapichtli hijo de una hija del rey de Culhuacan quien era
descendiente de Quetzalcóatl, fue nombrado rey. A él se le dieron varias hijas
de los nobles como esposas y de esta forma se creyó que la sangre de
Quetzalcóatl había sido difundida en la nobleza azteca.
El poder del primer rey pasó a su hijo y
luego al hijo de este que más tarde fue asesinado y con ello el fin de la
primera etapa de la monarquía azteca. El siguiente rey comenzó una gran reforma
en cuanto a lo político y social, estableciendo el principio de que los nobles
podrían recibir tierras propias pudiendo heredarlas al morir, contrario a los
que no eran nobles quienes podían recibir en usufructo parcelas con la
condición de cultivarlas debidamente y no podían heredarlas.
Con Izcoatl, termina la era de la herencia
del trono de padre a hijo. Ahora al lado del rey había una curia Regis
de unos 12-20 nobles compuesto por representantes de los calpulli, mas
tarde se formo un consejo supremo de cuatro consejeros permanentes quienes para
designar al próximo rey debían tener en cuenta la opinión de militares y
ancianos, al igual que al cihuacoatl, quien era como un segundo rey,
emperador en materia militar, tesorero, sumo sacerdote y presidente del
tribunal superior.
El consejo supremo correspondía a una
división de la nobleza en cuatro órdenes, estas órdenes se consideraban
ofendidas si no se les tomaba en cuenta. De esta manera el consejo supremo, los
representantes de los calpulli y el cihuacoatl, mermaban la
autoridad del rey.
La tenencia de la tierra pertenecía al
derecho publico era la base del poder publico, y solamente dentro de un circulo
limitado de influyentes habia una forma de tenencia que se parecía a nuestra
propiedad privada. Algunas tierras servían para el sostenimiento del rey y
otras para los nobles durante el tiempo de sus funciones, otras pertenecían a
los nobles pero de manera hereditaria, y estas tierras solamente podían ser
vendidas a otros nobles.
Los calpulli,
tenían tierras en común, repartidas en parcelas que eran cultivadas
por familias individuales, dentro de las cuales se transmitían sucesoriamente,
parta conservar el uso de las parcelas mientras el cultivo no fuera abandonado
por mas de dos años.
Había terrenos de uso comunal otros para el
culto religiosos, para servicio militar, para la justicia, para servicios
locales, algunos servían para pagar tributo, y otros para sostener a los
emperadores aztecas.
La guerra estaba reglamentada
consuetudinariamente, excluido el ataque sorpresa, la declaración de guerra
tenia que hacerla el rey, a veces previa consulta de los ancianos y guerreros.
El sistema bélico no solamente quería obtener tributo de las tierras
conquistadas, sino prisioneros para sacrificio.
Este tipo de cuestiones indujeron a tratados
internacionales donde ambas partes se comprometían a hacerse periódicamente una
guerra florida o también llamada la antitesis de los tratados de paz.
Los tributos aztecas generalmente eran el
producto de las guerras, dieron lugar a una administración fiscal en especie,
hubo una pirámide de cobros a cargo de los calpixqui, cuyo resultado
neto llegaba finalmente a los almacenes públicos. La deshonra desde un calpixqui,
era castigada con la muerte.
Los nobles no cobraban tributo a su propio
nombre, solamente ayudaban a recaudar el tributo propio de su emperador.
En lo referente a clases sociales debemos
decir que la nobleza se heredaba, sin embargo había una enorme capilaridad ya
que por hazañas bélicas, un plebeyo podía subir a la nobleza. Encontramos a los
sacerdotes en el segundo peldaño, quienes intervenían en importantes decisiones
políticas, se dedicaban al culto pero también a la educación de nobles y de la
masa, eso si, cada uno por separado.
Los comerciantes gozaban de un puesto
privilegiado, eran herederos con rasgos militares. Lo curioso era la
reglamentación mercantil ya que solamente ofrecían sus mercancías en lugares
oficiales, además de que había un control oficial de los precios. Además de
heredar la posición de comerciante, la corte podía otorgar a un individuo las
llaves para entrar en esta clase social privilegiada.
El comercio tenia sus propios tribunales
integrados por 10 o 12 jueces quienes se encargaban de la reglamentación propia
de los mercados, el robo en el mercado por ejemplo era castigado mas
severamente que el robo en común, además vigilaba que de las ganancias de los
mercaderes una gran parte fuera entregada al rey.
Después tenemos a los artesanos, y enseguida
al agricultor, quienes estaban organizados en calpulli, gozaban de una
parcela y tenían derecho a usar terrenos de uso común mientras no descuidaran
sus parcelas por mas de dos años. Debían trabajar en los terrenos destinados al
pago del tributo, eran obligados a hacer servicio militar. Dentro de los calpulli
hubo jefes por cada 20 familias, y jefes superiores por cada 100, quienes
ejercían una vigilancia moral y policíaca.
Por ultimo encontramos a los esclavos, la
esclavitud se adquiría por ser prisionero de guerra, de la venta de un hijo
solamente que el padre demostrara a las autoridades evidente miseria y más de 4
hijos, un plebeyo podía auto venderse, algunas familias acordaban con un noble
un esclavo perpetuo para pagar sus deudas y rolaban a este de vez en cuando
entre los mismos miembros de la familia, había delitos que también causaban
como castigo la esclavitud. Algunos esclavos obtenidos mediante actos bélicos
eran sacrificados.
Mas tarde con la nueva reglamentación bajo el
régimen de Netzahualpilzintliel hijo de un esclavo nacía libre, se podía
liberar a un esclavo si se casaba con el dueño o dueña, pagando sus deudas, por
disposición del dueño al morir, al escaparse del mercado de esclavos y pisar
excremento humano, por alcanzar asilo en el palacio del rey. El esclavo no
podía ser vendido contra su voluntad. La esclavitud neolítica era mas suave que
la romana a pesar de que faltara una legislación para proteger los derechos del
esclavo.
El derecho familiar era fijado por
tradiciones, el matrimonio era poligámico, pero una esposa tenia la preferencia
sobre las demás, era costumbre casarse con la viuda del hermano, el matrimonio
era considerado un acto formal con infiltraciones religiosas. Hubo matrimonios
por rapto, venta, y se celebraban bajo condición resolutoria o por tiempo
indefinido. Los condicionales duraban hasta el nacimiento del primer hijo,
después la mujer decidía si quería un matrimonio `por tiempo indefinido.
Se divorciaban con intervención de
autoridades, si se comprobaba incompatibilidad, servicias, incumplimiento
económico, esterilidad, pereza de loa mujer etc. El culpable perdía la mitad de
sus bienes, los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre, la
mujer divorciada o viuda tenia que esperar un tiempo para volverse a casar.
La mayoría optaba por la separación de
bienes, combinada a veces con la necesidad de pagar un precio por la novia.
La patria potestad implicaba el derecho de
vender como esclavo pero no de matar y terminaba con el matrimonio del hijo o
la hija. En materia de sucesiones la figura masculina excluía la femenina.
En el derecho penal azteca la pena de muerte
es la sanción mas corriente en las normas legisladas, además de algunas
demasiado crueles y hasta circenses. Otras eran caer en la esclavitud,
mutilación, destierro definitivo o temporal, obviamente dependiendo de la
gravedad del delito.
A veces los castigos se extendían a los
parientes del culpable hasta el cuarto grado. Todos recibían el mismo castigo,
inclusive los nobles, ya que ellos debían de dar el ejemplo.
El homicidio era castigado con la pena de
muerte, salvo si la viuda abogaba por esclavitud. El hecho de que el homicida
hubiera encontrado a la victima en flagrante adulterio con su esposa, no era
una atenuante.
El alcohol fue muy restringido, los indios
andaban inermes, salvo pequeñas excepciones.
Había un gran rigor sexual, con pena de
muerte para incontinencia de los sacerdotes, homosexualidad (ambos sexos)
violación, estupro, incesto y adulterio. El respeto a los padres era esencial,
el faltarle a uno de ellos era castigado, algunas veces con la muerte.
La embriaguez publica era castigada, excepto
en fiestas, y a los ancianos, los nobles que se embriagaban en circunstancias
agravantes, incluso se hacían merecedores de la pena capital. Entre los aztecas
el derecho penal fue el primero que en parte se traslado de la costumbre al
derecho escrito.
Hubo una jerarquía de tribunales aztecas
comunes, desde un juez electo popularmente por año que se encargaba de asuntos
menores, y para asuntos mayores existía un tribunal de jueces vitalicios,
pasando por un sistema de apelación ante el tribunal del monarca que se reunía
cada 24 días.
Existía una justicia especial para los
sacerdotes, para asuntos mercantiles, familia, milicia, asuntos tributarios o
referentes a ciencia y arte. Los casos muy graves eran transferidos a juntas de
12 jueces del p'alacio quienes se reunían cada 12 días. Cada 80 días los jueces
menores tenían una junta de 20 días con el rey para asuntos fuera de lo común.
El procedimiento era oral, a veces mediante
jeroglíficos, las principales sentencias eran registradas mediante pictografía.
Un proceso no duraba mas de 80 días, y posiblemente los entonces llamados teplantoatani
fungieran como un abogado lo hace hoy. Las pruebas eran la testimonial, la
confesional, presunciones, careos, a veces la documental y posiblemente el
juramento liberatorio. En los delitos mas graves, el juicio era mas sumario y
con menos facultades para la defensa.
Desde luego algunas regiones del país han
tenido poca influencia española y practican aun el derecho neolítico, se han
encontrado practicas jurídicas consuetudinarias, supervivencia pues, del
derecho precortesiano.
Actualmente hay terrenos trabajados
colectivamente por los campesinos del lugar, para cualquier fin, esto significa
una actividad que los agricultores aztecas ya practicaban desde hace muchos
años. Muchas figuras del derecho nacen del sentido común o de la lógica de la
vida social. La corona española no eliminó del todo reglas del derecho azteca
que le convenían, quizás solamente las modifico, pero en esencia la idea era la
misma.
El antiguo sentimiento de familia, la
solidaridad de los hijos ante una deuda del padre, responsabilidad penal hasta
por 4 grados y la subordinación jurídica de la mujer, siguen teniendo presencia
en la realidad social, quizás con tendencia a desaparecer y no en el derecho
formal de nuestra época, pero sí en la sociedad misma.
El Imperio Azteca fue una monarquía electiva, siendo única en el
continente americano. Ésta compartía varias características con las polis
griegas, como el hecho de que el pueblo virtualmente elegía al emperador; a
pesar de la enorme distancia y los periodos historicos que los dividieron. La
elección se dividía en 3 etapas: la primera era cuando los macehuales
(campesinos), comerciantes y artesanos de un calpulli (barrio de Tenochtitlan)
elegían a su representante; en la segunda etapa, los representantes de cada
calpulli se reunían en el Gran Consejo, donde se escogían a los 4 Grandes
Señores; en la tercera y última etapa los Grandes Señores discutían durante bastante
tiempo quien debería ser elegido Gran Tlatoani (parecido al Cónclave), según
fueran -principalmente- sus logros militares y sus conocimientos. Al final, el
Gran Tlatoani era considerado como una deidad.
La Triple
Alianza (o Ēxcān Tlahtolōyān, en náhuatl) fue la última confederación
de estados indígenas del valle de
México, durante el período
posclásico mesoamericano,
conformada por México-Tenochtitlan,
de filiación étnica nahua, Tetzcuco(castellanizado como Texcoco)
de filiación acolhua y Tlacopan de tradición otomiana, luego de la derrota de Azcapotzalcopor parte de estos
tres señoríos en 1430. Aunque se cree que surgió en el siglo XV, en realidad su
existencia es de siglos antes, siendo parte del régimen zuyuano el cual es una estructura ideológica
que sustenta los gobiernos de este periodo histórico. Dicha formación política
tenía repercusiones en el tributo, la impartición de justicia y las campañas
militares. De hecho su existencia no se limita al altiplano mexicano, pues es
conocido que otras etnias las conformaban, como los tarascos con Tzintzuntzán-Ihuatzio-Pátzcuaro,
los mayas con Uxmal-Chichen
Itzá-Mayapán (Liga de Mayapán) o
los mixtecos con
Tilantongo-Teozacoalco-Zaachila.
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